La Unidad Agrícola Familiar (UAF) fue creada para responder a una pregunta difícil: ¿Cuánta tierra necesita una familia campesina para vivir dignamente?
por lo tanto, es la cantidad mínima en la que se puede dividir un predio y que obtenga la licencia de subdivisión por planeación municipal.
Son obvias la utilidad y la razón de ser del concepto: un criterio técnico para distribuir de manera equitativa un bien escaso -la tierra con vocación agropecuaria- buscando al mismo tiempo garantizar un ingreso familiar mínimo, pero digno. Claramente, es un criterio de economía campesina y de producción a pequeña escala, pero no aplicable a grandes empresas agropecuarias.
El concepto de la UAF fue utilizado inicialmente por la Ley 135 de 1961 como criterio para establecer el tamaño del predio que se entregaría a cada familia en los programas de colonización y de parcelación de predios privados. La titulación de baldíos no estaba sujeta a este criterio, sino a un límite máximo de 450 hectáreas que podía elevarse a 1.000 en casos especiales y a 3.000 en determinadas regiones de pastos naturales en los Llanos Orientales. Sin embargo a partir de la Ley 160 de 1994 la titulación de baldíos quedó sujeta al criterio de la UAF.
La Ley 160 de 1994 define la UAF como “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere.”
Fuente: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/2472-la-tierra-y-como-repartirla-el-caso-de-la-unidad-agricola-familiar.html
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